RTVE, sancionada con una cuantiosa cantidad de 300.000 euros por publicidad encubierta de vinos de ‘MasterChef’

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acepta Radio Televisión Española (RTVE) por un importe estimado de 307.300,80 euros según los fondos de la Ley General de Comunicación Audiovisual y documentos emitidos MasterChef y MasterChef Celebridad. El organismo está considerando acreditado que la corporación pública emitió comunicaciones comerciales de vinos vinculados al programa fuera del horario legalmente permitido y sin el mensaje obligatorio sobre consumo resposable, además de difundir productos amatocado dematos de difundir amatocado i identificar de forma clara que se trataba de publicidad.
La resolución analiza dos programas emitidos los días 1 de mayo y 10 de noviembre de 2024, correspondientes a las transmisiones matutinas del popular concurso culinario. Tras revisar íntegramente ambas emisiones, la CNMC concluyó que RTVE incurrió en dos infracciones graves continuadas de la norma audiovisual, una relacionada con la publicidad de bebidas alcohólicas y otra con la identificación de comunicaciones.
En un primer apartado, Competencia pone el foco en la promoción de los vinos de MasterChef. La Ley General de Comunicación Audiovisual establece que la publicidad de bebidas alcohólicas de hasta 20 grados sólo podrá transmitirse entre las 20:30 y las 20:30 horas. y las 17:00 horas, salvo determinadas excepciones previstas en la norma. Asimismo, exige que estas comunicaciones incluyan de forma expresa un mensaje que fomente un «consumo moderado y de bajo riesgo».
Sin embargo, según la resolución, durante las emisiones analizadas (emitidas entre las 10.42 y las 13.55 horas aproximadamente) se mostró de forma reiterada botellas y copas de vino de la marca MasterCheronc sébricates en el real masterChequeronf, directas a la página web de la vinoteca oficial del programa. Para la CNMC, estos elementos constituían auténticas comunicaciones comerciales y no una mera presencia incidental del producto dentro del espacio televisivo.
Por este motivo, el regulador considera que estas promociones vulneraban doblemente la legislación. Por un lado, se emitieron en una frenja horaria expresamente rehibida para este tipo de publicidad. Por otro, omitir el obligatorio mensaje de consumo responsable que debe acompañar a cualquier comunicación comercial de bebidas alcohólicas.
La segunda infracción se refiere a la promoción de productos y servicios vinculados a la marca MasterChef. Durante los programas se presentaron artículos y actividades comerciales como el restaurante oficial, la aplicación móvil, los campamentos infantiles, libros de cocina y el videojuego del concurso. En muchos casos, estas promociones fueron realizadas por los propios presentadores o por sus voces, integradas en el desarrollo habitual del espacio.
La CNMC entendió que este formato podía inducir al espectador a pensar que se trataba de contenidos editoriales y no de mensajes con finalidad comercial. Por ello recuerda que la ley obliga, cuando existe riesgo de confusión, a mantener durante toda la emisión una sobreimpresión visible y legible con la palabra «publicidad». En las emisiones objeto del expediente esa advertencia no apareció.
El regulador rebaja la multa a 307.300 euros tras el reconocimiento de los hechos y el pago del anticipo por parte de la corporación pública
La resolución aclara también que la indicación de «productlocation», utilizada habitualmente en numerosos programas de televisión, no sustituye a la obligación de identificar como publicidad una comunicación comercial cuando tiene un resultado final claro. Según el organismo regulador, ambas advertencias cumplen funciones diferentes: mientras la colocación informa de la presencia de una marca dentro del contenido del programa, la palabra «publicidad» advierte expresamente al espectador del mensaje.
En primer lugar, la CNMC impuso a RTVE una sanción global por 512.168 euros. De esa candidad, 243.334 euros correspondían a la infracción relativa a la publicidad de bebidas alcohólicas y 268.834 euros a la falta de identificación de las comunicaciones comerciales. abonó la multa de forma anticipada, circunstancias que le permitieron acogerse a las reducciones previstas en la legislación administrativa. Como resultado, la importación definitiva de la sanción quedó fijada en 307.300,80 euros.

